Por Simonetta Dezi
(ANSA) - ROMA 19 JUN - El proyecto de ley sobre la autonomía
diferenciada de las regiones con estatuto ordinario es una ley
-aprobada definitivamente por el Parlamento de Italia- que
pretende aplicar la reforma del Título V de la Constitución
aplicada en 2001.
En once artículos define los procedimientos legislativos y
administrativos para la aplicación del párrafo tercero del
artículo 116 de la Constitución.
Y debe definir los acuerdos entre el Estado y aquellas
Regiones que soliciten autonomía en las 23 materias señaladas en
la disposición.
Estos son los puntos principales:
- SOLICITUDES DE AUTONOMÖA: parten de la iniciativa de las
propias regiones, previa consulta a las autoridades locales. Hay
23 temas, incluida la protección de la salud. Luego están, entre
otros, como la educación, el deporte, el medio ambiente, la
energía, el transporte, la cultura y el comercio exterior.
Hay catorce materias definidas por los LEP (Niveles
Esenciales de Desempeño).
- DETERMINACIàN DE LOS LEP: la concesión de una o más
"formas de autonomía" está subordinada a la determinación de los
LEP, es decir, los criterios que determinan el nivel mínimo de
servicio que debe garantizarse -como se especifica en el texto-
de manera uniforme en todo el territorio nacional.
La determinación de los costos y necesidades estándar, y,
por tanto, de los LEP, se realizará a partir de un relevamiento
del gasto histórico del Estado en cada región en los últimos
tres años.
- PRINCIPIOS DE TRANSFERENCIA: el artículo 4, modificado en
el Senado por una enmienda de la FdI (Hermanos de Italia),
establece los principios para la transferencia de funciones a
las distintas regiones, precisando que se otorgará solo después
de la determinación de la LEP y dentro de los límites de los
recursos aportados disponibles en la Ley de presupuesto.
Por tanto, sin los LEP y su financiación, que también habrá
que extender a las Comunidades que no soliciten la devolución,
no habrá Autonomía.
- ENTE DE CONTROL: compuesto por todos los ministros
competentes, asistidos por una secretaría técnica, ubicada en el
Departamento de Asuntos Regionales y Autonomía de la Presidencia
del Consejo de Ministros.
- TIEMPOS: el gobierno deberá aprobar uno o más decretos
legislativos dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en
vigor del proyecto de ley para determinar los niveles y montos
de los LEP.
Los acuerdos pueden durar hasta 10 años y luego renovarse.
O pueden finalizar antes con al menos 12 meses de antelación.
- CLµUSULA DE SALVAGUARDA: el artículo undécimo, inserto en
la comisión, además de extender la ley a las regiones de
estatuto especial y provincias autónomas, contiene la cláusula
de salvaguardia para el ejercicio de la facultad sustitutiva del
gobierno.
Por lo tanto, el ejecutivo puede sustituir a los órganos de
las regiones, ciudades metropolitanas, provincias y municipios
cuando se compruebe que los órganos en cuestión infringen los
tratados internacionales, la legislación comunitaria o existe un
peligro grave para la seguridad pública y es necesario proteger
la unidad jurídica o económica.
En particular, se menciona la protección de niveles
esenciales de prestaciones de derechos civiles y sociales.
(ANSA).