(ANSA) - MADRID 25 JUN - El Tribunal Supremo español
estableció en una sentencia conocida hoy que un beso sin el
consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión
sexual.
El beso no consentido, argumenta, constituye un delito de
agresión sexual al configurar una "intromisión en la libertad
sexual" de la víctima con el propósito de "obtener una
satisfacción sexual a costa de otro".
No es preciso un "no" de la víctima ante intentos de besar a
una mujer, sino que para que no exista delito es necesario el
consentimiento, señalan los magistrados.
Así se pronunció la Sala de lo Penal del tribunal en la
sentencia que confirma la condena de un año y nueve meses de
cárcel impuesta a un agente policial que, en la zona de los
calabozos, dio un beso en la mejilla a una detenida y después
intentó dárselo en los labios sin su consentimiento.
Tras la reforma de la ley del "solo sí es sí", el delito de
abuso sexual en el que se basó la condena impuesta por la
Audiencia Provincial de Sevilla se transformó en un delito de
agresión sexual. (ANSA).