(ANSA) - ROMA 14 NOV - El Tribunal Constitucional consideró
"infundada" la cuestión de inconstitucionalidad de toda la ley
sobre la autonomía diferenciada de las regiones ordinarias
(número 86 de 2024), considerando, en cambio, disposiciones
específicas del mismo texto legislativo como "ilegítimas".
Por autonomía regional diferenciada se entiende la facultad
otorgada por una ley del gobierno de Giorgia Meloni a las 15
Regiones ordinarias de Italia -se excluyen las cinco Regiones
Especiales- de obtener competencias normativas y de gestión en
ámbitos que hoy están regulados y administrados por el Estado.
"Corresponde al Parlamento, en el ejercicio de su facultad
discrecional, colmar las lagunas resultantes de la aceptación de
algunas de las cuestiones planteadas por los recurrentes,
respetando los principios constitucionales, a fin de garantizar
la plena funcionalidad de la ley". Así lo explica la nota del
Tribunal Constitucional dada a conocer este jueves.
"El Tribunal sigue siendo competente para examinar la
constitucionalidad de las leyes de diferenciación individual, en
caso de que sean impugnadas mediante recursos procedentes
principalmente de otras regiones o incidentalmente", añade el
texto.
La distribución de funciones legislativas y
administrativas entre el Estado y las Regiones "no debe"
corresponder a la necesidad de una distribución de poderes entre
los distintos segmentos del sistema político", sino que debe
realizarse "en función del bien común de la sociedad y de la
protección de los derechos garantizados por nuestra
Constitución", fallaron los jueces. Es, por lo tanto, "el
principio constitucional de subsidiariedad el que regula el
reparto de funciones entre el Estado y las regiones".
El Consejo lo afirma subrayando que la autonomía "debe
ser funcional para mejorar la eficiencia del aparato público,
garantizar una mayor responsabilidad política y responder mejor
a las expectativas y necesidades de los ciudadanos".
La Consulta identificó la inconstitucionalidad de la
"posibilidad de modificar, mediante decreto interministerial,
los tipos de participación en los ingresos de los impuestos
estatales, previstos para financiar las funciones transferidas,
en caso de discrepancia entre las necesidades de gasto y la
tendencia de los mismos ingresos sobre la base de esta
disposición, se podrían recompensar a las regiones ineficientes
que, después de haber obtenido del Estado los recursos
destinados al desempeño de las funciones transferidas, no estén
en condiciones de capaz de asegurar con esos recursos el pleno
cumplimiento de las mismas funciones", explica la nota de la
Consulta sobre Autonomía.
La disposición según la cual un decreto del Presidente del
Consejo de Ministros determina la actualización de los niveles
esenciales de desempeño (LEP), y el uso de la determinación de
la LEP a través del Decreto de la Primera Ministra, se
encuentran entre los perfiles de la ley de Autonomía
considerados inconstitucionales por la Consulta.
Además, el Tribunal Constitucional también ha reconocido la
inconstitucionalidad de la concesión de una delegación
legislativa para la determinación de los niveles esenciales de
servicios en materia de derechos civiles y sociales sin
criterios directivos adecuados, de lo que se deduciría que la
decisión sustancial está en manos de del gobierno, limitando el
papel constitucional del Parlamento. (ANSA).