Pero respecto al texto original habrá una novedad para quienes consumen cannabis terapéutico: el objetivo es proteger con protocolos terapéuticos a las personas en tratamiento con sustancias psicotrópicas, bajo supervisión médica, que podrán conducir. Comenzarán las mesas de discusión, anunció el ministro Matteo Salvini, quien excluyó, sin embargo, que haya multas millonarias con el nuevo texto de ley.
Y bien temprano llegó el primer sancionado. En Nápoles, la policía municipal impuso la primera multa por violar las normas del nuevo código de circulación a primera hora de la mañana: el desafortunado estaba hablando por teléfono mientras conducía.
A las 13:00 (hora local) ya se habían dictado 6 multas, todas por la misma infracción y que involucraban a conductores de ambos sexos.
Las nuevas normas para la reforma del Código de Circulación entran en vigor desde hoy son las siguientes: - TELÉFONOS MÓVILES MIENTRAS CONDUCE: La multa para quienes conduzcan con un smartphone en funcionamiento oscilará entre un mínimo de 250 euros y un máximo de 1.000.
También se introduce una suspensión automática de una semana si te pillan con el teléfono al volante y tienes al menos 10 puntos en el permiso de conducir. Esto también se aplica a aquellos que sorprensan sin cinturón de seguridad o en el lado equivocado de la carretera. Si los puntos son inferiores, la suspensión es de 15 días.
En caso de reincidencia, la multa aumenta hasta los 1.400 euros, la suspensión del permiso de conducción puede durar hasta tres meses y se añade una reducción de 8 a 10 puntos.
- CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD: Tolerancia cero, con novedades para reincidentes: si la tasa de alcohol en sangre está entre 0,5 y 0,8 gramos por litro, se aplica una multa de entre 573 y 2.170 euros, con suspensión del carné de 3 años a los 6 meses.
Si su nivel de alcohol en sangre está entre 0,8 y 1,5 gramos por litro, se le castiga con una doble pena, prisión y multa (arresto de hasta 6 meses y multa de 800 a 3.200 euros).
Suspensión de licencia de 6 meses a un año.
Pero, si el nivel de alcohol en sangre es superior a 1,5 gramos por litro, la infracción se castiga con pena de prisión y multa (detención de 6 meses a un año y multa de 1.500 a 6.000 euros) y suspensión del permiso de conducir de uno a dos años.
Entonces, qué se puede beber. Depende del peso, altura y si el estómago está lleno o no. Generalmente, se está seguro con una copa de vino, una lata de cerveza o un vasito pequeño de licor. Para los conductores recién autorizados, las normas ya vigentes prevén una tasa de alcohol cero durante tres años.
Todos los casos de conducción en estado de ebriedad conllevan la deducción de 10 puntos del permiso de conducción.
Entre las sanciones también está la obligación de instalar el seguro contra alcoholemia en el coche.
- CONDUCIR BAJO EFECTO DE DROGAS: Tolerancia cero para quienes consumen drogas. Cualquiera que sea sorprendido conduciendo drogado ya no tendrá que encontrarse necesariamente en un estado de alteración psicofísica, pero será suficiente con que dé positivo. En este caso no se incluyen los consumidores de cannabis medicinal.
- EXCESO DE VELOCIDAD: Multa de 173 a 694 euros a quien supere los límites máximos de velocidad en más de 10 km/h y no más de 40 km/h.
Si la infracción se comete en una zona residencial y al menos dos veces en un año, la multa se incrementa entre 220 y 880 euros con suspensión de la licencia de quince a treinta días.
- CIRCULACIÓN URBANA Y ZONAS DE TRANSITO LIMITADO (ZT): Solo se podrán imponer limitaciones a la circulación urbana si concurren conjuntamente las necesidades de reducir las emisiones contaminantes y proteger el patrimonio cultural y proteger el patrimonio artístico, ambiental y natural. Respetando los criterios de adecuación y proporcionalidad y teniendo en cuenta, no obstante, las necesidades de movilidad y protección de la producción.
- ABANDONO DE ANIMALES: Revocación o suspensión de la licencia de seis meses a un año para quienes abandonen animales en la calle. Además, corre el riesgo de recibir hasta siete años de prisión si esto provoca un accidente que provoque muertes o lesiones.
- BICICLETAS Y SCOOTERS: Se establece más protección para los ciclistas: además del aumento de los carriles bici, existe la obligación para los automovilistas de mantener una distancia de un metro y medio al adelantar a una bicicleta.
Para los patinetes se dispara la obligación de disponer de matrícula, casco y seguro, pero habrá que esperar a los tiempos técnicos de la normativa en desarrollo.
- SOBRECARGADOR. La prohibición de conducir coches "potentes" para los nuevos conductores aumentará de uno a tres años (pero solo para aquellos que obtengan el permiso después de que la ley dé el visto bueno).
No se podrá conducir vehículos con una potencia superior a 75 kW/t ni automóviles con una potencia máxima de 105 kW. Pero el límite de poder se ha suavizado un poco. El Código actual fija el límite en 55 kW/t para los vehículos de motor en general y 70 kw/h para los turismos. Los cursos se imparten en las escuelas, con puntos adicionales en el permiso de conducir.
- OTRAS NORMAS: Son múltiples las intervenciones previstas, desde pasos a nivel hasta aparcamientos, que deben incluir un mínimo del 20% de zonas de aparcamiento gratuito, zonas de búsqueda de vehículos eléctricos, zonas "kiss & ride" -método de transporte que consiste en cambiar de un vehículo particular a un transporte colectivo o viceversa en un mismo trayecto - para estaciones y aeropuertos y, de forma gratuita, para personas discapacitadas.
Además, se están delegando normas relativas a la obtención del permiso de conducir tras la aprobación de la ley.
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