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Tercer género, debe decidir el Parlamento

Una sentencia del Tribunal Constitucional de Italia

ROMA 23 JUL - La corrección de la atribución del sexo "en un género no binario" en el certificado de nacimiento no es admisible, 23 julio 2024, 15:10

Redaccion ANSA

ANSACheck
La corrección de la atribución del sexo "en un género no binario" en el certificado de nacimiento no es admisible, pero la cuestión debe pasar al Parlamento porque es el Poder Legislativo el que debe abordar la cuestión como "primer intérprete de la sensibilidad social".
    Esto es lo que cristaliza el Tribunal Constitucional cuestionado sobre una cuestión de legitimidad planteada en los últimos meses por el tribunal de Bolzano tras la petición de una persona transgénero, biológicamente femenina pero en transición al género masculino, que quería rectificar el sexo en el certificado de nacimiento de "femenino" a "otro".
    Por lo tanto, en la sentencia número 143, los jueces de la consulta declaran inadmisibles las cuestiones planteadas sobre la ley en materia de "rectificación del sexo en el certificado de nacimiento", ley que data de 1982, en la parte en la que "solo prevé la rectificación puede determinar la atribución de un género no binario (ni masculino ni femenino)".
    Para los jueces "la posible introducción de un tercer tipo de estado civil tendría un impacto general -según sostiene la sentencia- que postula necesariamente una intervención legislativa sistémica, en los distintos sectores del sistema jurídico y para las numerosas instituciones actualmente reguladas con lógica binaria".
    El Tribunal destaca, sin embargo, que "la percepción que tiene el individuo de no pertenecer ni al sexo femenino ni al masculino -de la que surge la necesidad de ser reconocido en una identidad "otra"- genera una situación de importante malestar respecto del principio personalista" reconocido en el artículo 2 de la Carta Constitucional y que "en la medida en que pueda inducir a un trato desigual o comprometer el bienestar psicofísico de la persona" puede "plantear una cuestión de respeto a la dignidad social y de protección de la salud".
    Para el tribunal, por tanto, la "condición no binaria" debe necesariamente llegar "a la atención del Legislativo" teniendo en cuenta también las indicaciones "del Derecho comparado y de la Unión Europea".
    Para el abogado que planteó la cuestión estamos ante "un resultado excelente, conforme a las expectativas". "La eliminación de la autorización mediante la declaración de inconstitucionalidad hace justicia a una ley ahora obsoleta", afirma el letrado Alexander Schuster. "El Parlamento ya no está a la altura de los tiempos. El Constitucional ha visto lo que el Tribunal de Casación quería ignorar"m, añadió.
    Los Pro Vida subrayan cómo la consulta ha "negado la posibilidad de reconocer ante los Tribunales una presunta tercera identidad sexual no binaria".
    Finalmente, en la sentencia, el Tribunal declaró la ilegitimidad constitucional de la norma que prevé la obligación de someterse a una cirugía para el cambio de sexo porque el proceso de transición de género puede "realizarse mediante tratamientos hormonales y apoyo psicológico-conductual, y, por tanto, también sin ajuste quirúrgico".
    Entonces, observan los jueces, "la prescripción de la autorización judicial muestra una clara irracionalidad, en la medida en que se refiere a un tratamiento quirúrgico que en cualquier caso se produciría después de la rectificación ya dispuesta".
   

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